- Il Centro di ricerca ed elaborazione per la democrazia ( CRED) condivide e sostiene l’allegato appello al Consiglio nazionale elettorale ecuadoriano affinché sia rispettato il diritto al voto dei cittadini ecuadoriani residenti all’estero e in particolare nella Repubblica bolivariana di Venezuela.
LLAMAMIENTO AL RESPETO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS ECUATORIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ING. SHIRAM DIANA ATAMAINT WAMPUTSAR PRESIDENTA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE ECUADOR SU DESPACHO
De nuestra consideración:
2 enero 2025.
Nosotros, los abajo firmantes, juristas internacionales comprometidos con la defensa de los derechos humanos y la democracia, hacemos un llamado urgente a las autoridades ecuatorianas y a la comunidad internacional para garantizar y respetar el derecho al voto de los ciudadanos ecuatori anos que residen en el exterior. Antecedentes
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales de derechos humanos, el derecho al sufragio es un derecho fundamental que debe ser protegido y promovido, sin discrimina ción por lugar de residencia.
La Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente:
Artículo 1: Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que todos los ciudadanos tienen derechos fundamentales, incluyendo el derecho al voto.
Artículo 35: Reconoce el derecho al sufragio como un derecho fundamental, permitiendo a todos los ciudadanos participar en la vida política del país, incluyendo la posibilidad de votar y ser elegidos.
Artículo 66: Garantiza el derecho a la participación política de los ecuatorianos en el exterior,
permitiendo que ejerzan su derecho al voto desde otros países.
Ley de Voto en el Exterior
La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas establece los procedimientos específicos para que l os ecuatorianos en el exterior puedan registrarse y votar. Esto incluye:
Artículo 63: Establece que los ecuatorianos en el exterior elegirán representantes propios a la Asamblea Nacional.
Artículo 176: Define que los ecuatorianos en el exterior constituirán una circunscripción especial para la elección de asambleístas.
Artículo 217: El Consejo Nacional Electoral (CNE) garantizará el ejercicio de los derechos políticos a través del sufragio, promoviendo procesos electorales democráticos que respeten la voluntad del pueblo.
Sin embargo, hemos observado con preocupación las dificultades que enfrentan los ecuatorianos residentes en la República Bolivariana de Venezuela para ejercer este derecho. Esto es especialmente relevante a la luz del acuerdo firmado el 19 de diciembre de 2024 entre los gobiernos de Suiza y Ecuador, que permite a Suiza asumir funciones diplomáticas y consulares del Estado ecuatoriano, garantizando así los mecanismos para el ejercicio del derecho al voto de los ecuatorianos en ese país. Este acuerdo cuenta con el beneplácito del gobierno venezolano, lo que refuerza la necesidad de facilitar el acceso al sufragio para los ecuatorianos en Venezuela.
Llamamiento
Por lo tanto, instamos a las Autoridades Ecuatorianas, Consejo Nacional Electoral (CNE), Cancillería y Gobierno Nacional a:
Garantizar un proceso de votación accesible para los ecuatorianos residentes en la República Bolivariana de Venezuela.
Establecer mecanismos efectivos para el envío de funcionarios del CNE y de la Cancillería a Venezuela para facilitar el proceso electoral.
A la Comunidad Internacional le solicitamos:
Monitorear y apoyar el proceso electoral en Ecuador, asegurando que los derechos de los ciudadanos en
el exterior sean respetados y protegidos.
El ejercicio del derecho al voto es esencial para la participación democrática y la construcción de una sociedad justa. Hacemos un llamado a todos los actores involucrados para que actúen con urgencia y responsabilidad, garantizando que los ecuatorianos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho al voto sin obstáculos.